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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio para adulto mayor

Beneficio económico para socios mayores de 60 años (mujeres) y 62 años (hombres) que no cuenten con pensión.

Condiciones

  • Ser socio fundador o con alta participación. Mujeres mayores de 60 años y hombres de 62 años.
  • Se otorgará desde febrero de 2026 hasta enero de 2027.
  • Se otorgarán 80 cupos anuales.
  • El beneficio será del 50% de un (1) SMLMV más el pago de la EPS, por el tiempo que reciba el subsidio. Únicamente se pagará la EPS de los socios que estén cotizando como independientes.
  • A los socios que les falten 5 años o menos para alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensionarse, se les podrá hacer el pago del 100% de los aportes a la EPS y a la AFP.
  • A los socios que les falten más de cinco (5) años y sigan cotizando a la AFP, se les descontará el 100% del aporte a la pensión del subsidio.
  • Los socios que hayan recibido indemnización sustitutiva por vejez o devolución de aportes faltando 5 años o menos para obtener la pensión no podrán acceder durante los siguientes 5 años.
  • Los socios a los que les faltaban más de 5 años y recibieron indemnización sustitutiva o devolución de aportes superiores a 12 SMLMV podrán acceder pasados 12 meses desde el primer desembolso.
  • Los socios que reciban la primera mesada de su pensión deberán informar al área inmediatamente; el subsidio queda suspendido desde esa fecha.
  • En caso de aprobarse la reforma pensional, los socios que soliciten la prestación anticipada por vejez no podrán ser beneficiarios.
  • Si no hay presupuesto para cubrir todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la ficha de priorización (60%) y la valoración del caso de la trabajadora social (40%).
  • Ficha de priorización (máximo 100 puntos): edad pensional —más de 15 años, 20 pts; entre 10 y 15, 15; entre 5 y 10, 5; hasta 5 años, 0—. Indemnización sustitutiva o devolución mayor a 30 SMLMV —no, 15 pts; sí, 0—. Veces que se le ha otorgado —ninguna, 20; entre 1 y 3, 15; entre 4 y 6, 5; más de 6, 0—. Condiciones de salud —enfermedad crónica grave o invalidez, 25; crónica no incapacitante, 15; estable, 0—. Red de apoyo —vive solo, 20; con no familiares, 10; con otros familiares, 5; con su pareja y/o hijos, 0—.
  • Este subsidio es excluyente del Subsidio de Desempleo, Subsidio Complementario por Incapacidad, Hogar Asistido, Subsidio para Cuidado en Domicilio y Planes Preferenciales en Salud.

Cuánto es

0.5 SMLMV como tope $811.750 con el salario de hoy

50% de un (1) SMLMV más el pago de la EPS, mientras reciba el subsidio.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración juramentada
  • Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social
  • Certificado del estado de afiliación de la EPS expedido en el último mes
  • Última planilla pagada a la EPS que acredite estar a paz y salvo
  • Certificado de afiliación e historia laboral del fondo de pensiones Cuando aplique
  • Visita domiciliaria Lo gestiona el área, no lo consigues tú.

No se pide junto con

Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?