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Beneficios asistenciales extraordinarios

Subsidio para cuidado en domicilio

Cubre el servicio de acompañamiento, enfermería o cuidado domiciliario a socios adultos mayores fundadores o con alta participación que requieran cuidado permanente.

Condiciones

  • Se otorgará hasta por doce (12) meses por 1,5 SMLMV mensuales.
  • El beneficio se pagará directamente al socio a manera de reembolso.
  • Contar con un referente social o familiar que haga seguimiento mensual a la persona contratada.
  • El beneficio se desembolsará una vez el socio o el referente social presenten el comprobante firmado por el prestador del servicio, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes. Incumplir el plazo anula el beneficio.
  • Este beneficio es excluyente con el Subsidio para Adulto Mayor, Subsidio de Desempleo, Subsidio Complementario por Incapacidad y Planes Preferenciales en Salud.

Cuánto es

1.5 SMLMV como tope $2.435.250 con el salario de hoy

1,5 SMLMV mensuales, pagados al socio a manera de reembolso.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración juramentada
  • Comprobante mensual de prestación del servicio, firmado por el socio y por quien presta el servicio
  • Historia clínica actualizada Únicamente para nuevos solicitantes
  • Débil red de apoyo o carencia de ella
  • Visita domiciliaria Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
  • La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud Lo gestiona el área, no lo consigues tú.

No se pide junto con

Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?