En 1987, 42 actores crearon una sociedad para cobrar un derecho que en Colombia todavía no existía. Esta es la historia de esa espera y de lo que vino después.
42socios fundadores
Casi todas las instituciones nacen para administrar algo que ya existe. Esta nació para esperarlo.
Cada punto, uno de los cuarenta y dos que se reunieron en el Círculo Colombiano de Artistas. 3 de agosto de 1987.
La línea de tiempo
Cuarenta y dos actores se reunieron en el Círculo Colombiano de Artistas y crearon una sociedad de gestión para cobrar algo que todavía no existía en la ley colombiana: un pago por cada vez que su trabajo volviera a emitirse. No se creó una empresa; se creó el lugar donde esperar a que el derecho llegara.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor otorgó la personería jurídica. Existíamos ante la ley, teníamos estatutos y teníamos socios. Lo único que no teníamos era un derecho que gestionar.
Resolución 028 de 1989 · DNDADespués de dos décadas de insistir, lo que iba a ser la ley entró por fin a trámite. Entre esa radicación y la firma pasaron todavía dos años más.
La Ley Fanny Mikey reconoció a los actores un derecho irrenunciable a una remuneración equitativa cada vez que su interpretación fijada en una obra audiovisual se comunica al público o se alquila comercialmente. Veintitrés años después de fundarnos, la sociedad tenía por fin un oficio.
Ley 1403 de 2010 · «Ley Fanny Mikey»Antes que la autorización llegó la sede. Una sociedad que llevaba veinticuatro años existiendo en un papel tuvo por primera vez una dirección a la que llegar.
Adaptados los estatutos a la ley nueva, la Dirección Nacional de Derecho de Autor autorizó a la sociedad a gestionar los derechos conexos de los actores en obras audiovisuales. Con esa resolución empezó el trabajo de verdad.
Resolución 275 de 2011 · DNDATres semanas después de la autorización, antes incluso de repartir el primer peso, la sociedad entregó su primer auxilio de bienestar social. El orden dice algo: cuidar a los socios no fue una consecuencia del dinero, fue lo primero que se hizo con él.
Alrededor de 800 millones de pesos, repartidos entre 131 socios. Veinticuatro años después de la primera asamblea, la sociedad hizo por fin aquello para lo que se había fundado.
La sociedad dialogó con los dos canales privados de televisión nacional y llegó a un acuerdo. Fue el primero, y llegó el mismo año en que el gremio se plantó: la campaña que lo hizo posible está aquí abajo.
El Congreso de Colombia condecoró a la sociedad con la Orden del Congreso en el grado de Comendador.
Ese mismo año · 2012
La ley existía. Los contratos, no tanto.
Reconocido el derecho, empezaron a aparecer en los contratos cláusulas que pedían al actor renunciar a él o cederlo antes de trabajar. Firmarlas era la condición para quedarse con el papel. Los actores se negaron, y de esa negativa salió la campaña.
Y tenían la ley de su lado: el derecho de la Ley 1403 es irrenunciable. Da igual lo que diga el contrato —esa cláusula es inaplicable y la remuneración se sigue debiendo—.
Fue la primera campaña en video de la sociedad, y no es un detalle de producción: unos actores defendieron su derecho sobre la imagen en movimiento usando la imagen en movimiento.
Ese mismo año nos sentamos con los canales, y hubo acuerdo.
El friso de 2020
Para el décimo aniversario de la Ley, la sociedad dibujó su propia historia en once momentos. Se conserva tal cual salió —con los colores de la identidad de entonces— porque es también una pieza de nuestra historia.
Once ilustraciones del minisitio «Historia de un sueño», publicado por Actores S.C.G. en 2020 por los diez años de la Ley 1403. Arrastra para recorrerlo →
Los primeros diez años de la Ley, en cifras
Cifras publicadas por la sociedad en 2020, al cumplirse diez años de la Ley 1403. Los socios, a 30 de junio de ese año.
Nuestro nombre
ACTORES Sociedad Colombiana de Gestión
No es un adorno del nombre: es quiénes somos y para quién trabajamos. La sociedad la fundaron actores y la gobiernan actores.
Somos una sociedad de socios, no una empresa con clientes. Lo que se recauda es de quien lo generó, y lo que se decide lo decide la asamblea.
Gestión colectiva: administramos en conjunto un derecho que, cobrado uno por uno, sería imposible de cobrar. Ese es el oficio entero.
La sigla se escribe «S.C.G», sin punto final. Es una decisión de la marca: simplifica la lectura y deja una firma más limpia sin tocar el nombre.
Es la confusión más común, y por eso preferimos el nombre completo antes que la sigla. El sindicato de actores es otra organización, con otro oficio y otras luchas. Nosotros recaudamos y distribuimos el derecho de remuneración: eso es lo que hacemos, y es lo único que hacemos.
Lo que consta
Resolución 028 del 29 de noviembre de 1989, expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Resolución 275 del 28 de septiembre de 2011, de la misma entidad. Es la que nos habilita a gestionar el derecho.
La Ley 1403 de 2010. Lo que cobra por ella cada usuario está publicado en Tarifas.
Bogotá D.C., Avenida Carrera 15 No. 103-37, local 103.
La sociedad se fundó para que nadie tuviera que cobrar solo lo que genera su trabajo. Afiliarse no cuesta.