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Las tarifas de 2026.

Si tu negocio pone obras audiovisuales delante de alguien, quienes actúan en ellas tienen derecho a un pago. Aquí está cuánto, sobre qué se calcula y con qué reglas.

No pedimos permiso para que emitas. Pedimos que lo que ya usaste se pague.

No es una licencia

El derecho de la Ley 1403 de 2010 es de remuneración, no exclusivo. No necesitas autorización previa para emitir ni para exhibir, y nosotros no podemos negártela.

Es un pago posterior al uso

Lo que existe es el reconocimiento económico después del acto. Por eso aquí no hay nada que solicitar: hay condiciones que acordar.

A quién le toca

Quién debe pagar este derecho.

La Ley 1403 de 2010 —la Ley Fanny Mikey— reconoció a los actores un derecho irrenunciable a una remuneración equitativa por la comunicación al público, incluida la puesta a disposición, y por el alquiler comercial de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales.

Quien realiza cualquiera de esos actos está obligado a reconocerlo. Dicho en términos de negocio: se genera el pago cuando incluyes esas obras en lo que le ofreces a tus clientes.

«Todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas».
Comunicación al público, según el artículo 15 de la Decisión Andina 351 de 1993. Incluye la exhibición pública de obras cinematográficas, la emisión y transmisión por radiodifusión, cable o fibra óptica, su retransmisión y la ejecución en lugares abiertos al público.

¿Eres actor? Esta página es para las empresas que usan las obras. Lo que a ti te corresponde no se calcula así: se reparte en la distribución.

Ver cómo distribuimos →

Grupo 01 · Usuarios principales

Un tipo tarifario, cinco bases distintas.

Las cinco categorías van al mismo 4%. Lo que cambia entre ellas —y lo que de verdad se negocia— es sobre qué ingresos se aplica.

Televisión abierta

4%

Canales nacionales, regionales y locales cuya señal se recibe libremente, públicos y privados.

Sobre qué se aplica

Ingresos por venta de pauta publicitaria y, en el caso de los operadores públicos, por subvenciones estatales destinadas a la emisión de contenidos audiovisuales.

Televisión por suscripción

4%

Operadores de cable y satélite cuya señal es de uso exclusivo de quien contrata el servicio.

Sobre qué se aplica

Ingresos brutos por la prestación del servicio de televisión por suscripción y por la venta de pauta publicitaria.

Televisión comunitaria

4%

Comunidades organizadas sin ánimo de lucro que prestan el servicio dentro de un territorio delimitado.

Sobre qué se aplica

Ingresos brutos por la prestación del servicio de televisión comunitaria y por la venta de pauta publicitaria.

Tarifa reducida: se cobra el 75% del valor que resulte de aplicar el tipo tarifario, porque estas organizaciones tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los operadores por suscripción.

Salas de exhibición cinematográfica

4%

Salas de cine, incluida la confitería, que hoy pesa más en su negocio que la taquilla.

Sobre qué se aplica

Ingresos brutos por venta de boletería y pauta publicitaria, y también los obtenidos por confitería y restauración.

Plataformas digitales de contenidos

4%

Servicios de video por internet, se financien con suscripción, con publicidad o dentro de un paquete mayor.

Sobre qué se aplica

Ingresos brutos obtenidos a través del modelo de negocio adoptado por la plataforma (FAST, AVOD, SVOD, BVOD, TVOD).

Grupo 02 · Usuarios secundarios

Valores fijos para 2026.

Aquí no hay un porcentaje que aplicar, porque no hay una línea de facturación atribuible al uso. Se aplican los criterios alternativos del artículo 2.6.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015 —la categoría, el aforo, el área— multiplicados por un valor fijo en pesos.

Hoteles y otros establecimientos de hospedaje

Por habitación disponible según la categoría en estrellas, y aparte por los aparatos de las zonas comunes.

Por habitación disponible y por aparato receptor
Hoteles y otros establecimientos de hospedaje: tipos tarifarios 2026, mensual.
Concepto Tipo tarifario 2026 mensual
Zonas comunes, por aparato receptor $21.461
1 estrella, por habitación $1.951
2 estrellas, por habitación $4.097
3 estrellas, por habitación $5.794
4 estrellas, por habitación $7.726
5 estrellas, por habitación $11.706

La categoría se toma de la certificación de la autoridad competente o, en su defecto, de la que aparezca en los portales de reserva. Si no hay ninguna de las dos, se aplica un valor de $7.726 mensuales por habitación disponible.

Transporte terrestre de pasajeros

Flotas que ofrecen pantallas o entretenimiento a bordo, por vehículo y según su capacidad.

Por automotor
Transporte terrestre de pasajeros: tipos tarifarios 2026, mensual.
Concepto Tipo tarifario 2026 mensual
Capacidad menor o igual a 20 pasajeros $35.976
Capacidad mayor a 20 pasajeros $129.913

Transporte aéreo de pasajeros

Aerolíneas con entretenimiento a bordo, por las plazas disponibles en cada aeronave.

$2.598 Por plaza disponible en cada aeronave · mensual

Establecimientos de comercio

Cafeterías, bares, tiendas, supermercados, droguerías, salones de belleza, gimnasios y similares.

$21.985 Por aparato receptor · mensual

Eventos con exhibición audiovisual

Lanzamientos, campañas y activaciones donde se exhiben obras con interpretaciones artísticas.

$3.679 Por persona, según el aforo declarado · por evento

Alquiler de obras audiovisuales

Locales que alquilan obras audiovisuales, según el área destinada a ese servicio.

Por área del local destinada a alquiler
Alquiler de obras audiovisuales: tipos tarifarios 2026, trimestral.
Concepto Tipo tarifario 2026 trimestral
De 0 a 60 m² $229.845
De 61 a 120 m² $309.792
De 121 a 170 m² $390.738
De 171 a 300 m² $440.703
Más de 300 m² $495.666

En ningún caso el valor a pagar podrá exceder el 4% de la facturación del usuario por concepto de alquiler de obras audiovisuales.

Tipos tarifarios aplicables al año 2026, actualizados con el IPC de 2025 (5,10%) certificado por el DANE. Los tipos tarifarios expresados en pesos se aprobaron en 2011 y se publicaron en 2012; desde entonces se indexan cada año y la tabla resultante se publica en esta página.

Cómo se calcula

Las reglas detrás del número.

La tarifa es proporcional a lo que el uso te genera

Por mandato del artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, lo que cobra una sociedad de gestión colectiva tiene que ser proporcional a los ingresos que el usuario obtiene usando el repertorio. No a sus ingresos totales, ni al número de suscriptores o de pantallas: al uso.

Primero se depura la base, después se aplica el tipo

De los ingresos totales se descuenta todo lo que no venga de comunicar obras audiovisuales —telefonía, internet, servicios ajenos al contenido— y el resto se pondera por el porcentaje de impacto de nuestro repertorio. Ese resultado es el componente base, y el tipo tarifario se aplica sobre él.

El 4% es el techo, no la factura

Para llegar a cobrar el 4% sobre el ingreso total tendrían que darse dos cosas a la vez: que el 100% de tus ingresos venga de comunicar obras audiovisuales y que el 100% de lo que emites sea repertorio nuestro. El análisis de sensibilidad del Reglamento sitúa la mayoría de los casos entre el 0,16% y el 2,56%, y el rango de negociación va del 0% al 4%.

Cuando no hay ingreso atribuible, mandan los criterios alternativos

En los usuarios secundarios no existe una línea de facturación que se pueda atribuir al uso, así que se aplican los criterios alternativos del artículo 2.6.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015 —la categoría del usuario, la capacidad de aforo, el área— multiplicados por un valor fijo en pesos.

Los valores fijos se actualizan por IPC, no por decisión nuestra

Los tipos tarifarios expresados en pesos se aprobaron en 2011 y se publicaron en 2012. Se indexan cada año con el Índice de Precios al Consumidor que certifica el DANE, y la tabla resultante se publica en esta página. Nadie de la sociedad decide cuánto suben.

Lo que no se acuerda no desaparece: se acumula

Como el pago es posterior al uso, emitir sin haber acordado condiciones no detiene nada: genera una deuda contingente que sigue creciendo mientras el beneficio económico del uso ya está consumado. Los representantes legales tienen el deber de conocer la norma, y esa deuda termina pesando en los resultados del negocio.

Un ejemplo, paso a paso

De cada 100 que facturas, 1,4.

  1. 100

    Ingresos totales

    Todo lo que factura el usuario en el periodo.

  2. menos el 30% que no viene de comunicar obras

    70

    Ingresos por comunicación pública

    Salen telefonía, internet y todo servicio ajeno al contenido: no generan el derecho.

  3. por el 50% de impacto de nuestro repertorio

    35

    Componente base

    Lo que queda, ponderado por cuánto de lo que emite es repertorio representado por la sociedad.

  4. por el 4% de tipo tarifario

    1,4

    Lo que se factura

    El tipo se aplica sobre el componente base, no sobre el ingreso total: 1,4 de cada 100 facturados.

Un 1,4%, no un 4%.

Escenario desarrollado en la sección 2.2 del Reglamento, «Análisis de sensibilidad de la tarifa a cobrar».

Y no es un caso aislado

Entre 0,16% y 2,56%

Es el intervalo donde el análisis de sensibilidad del Reglamento sitúa a la mayoría de los usuarios. El rango de negociación va del 0% al 4%, y llegar al techo exigiría que el 100% de tus ingresos viniera de comunicar obras y que el 100% de lo que emites fuera repertorio nuestro.

Qué representamos

El repertorio que se cobra.

Nuestro repertorio son las interpretaciones artísticas audiovisuales —de imagen y voz, o solo voz— de los actores que representamos, fijadas en las obras y grabaciones donde trabajaron.

Identificarlo baja lo que pagas

Determinar qué parte de tu parrilla o de tu catálogo lleva repertorio nuestro no es un trámite: es exactamente lo que depura el componente base. Cuanto mejor identificado esté, más ajustado es el cobro, y el ejercicio corre por nuestra cuenta.

Lo declaran los propios actores

Cada socio declara al afiliarse las producciones en las que participó, con su año, su tipo y su alcance. Ese es el mismo repertorio que aquí se contrasta contra el uso.

Y también el de fuera de Colombia

Tenemos acuerdos de representación recíproca con sociedades homólogas de Estados Unidos, Reino Unido, México, Turquía, España y Argentina, entre otras. Si emites obras extranjeras con interpretaciones representadas por ellas, ese uso también genera el derecho.

El Reglamento de Tarifas, completo

Las 43 páginas con el sustento de cada cifra: el análisis de proporcionalidad y de sensibilidad, los estudios de mercado de la CRC y el MinTIC, las cifras del sector hotelero y de exhibición, y el anexo con la serie histórica de indexación por IPC.

Aprobado por la Asamblea General el 16 de marzo de 2025 Tabla 2026 publicada el 13 de enero de 2026 Santiago Cabrera Santos, Director Ejecutivo
Descargar el PDF →

Hablemos antes de que se vuelva una deuda.

El tipo tarifario es el punto de partida de una negociación, no una factura. Si tu negocio usa obras audiovisuales, una llamada es lo que abre esa conversación: la obligación existe desde el primer uso, y cada mes que pasa sin acordar condiciones es deuda que se acumula.

Teléfono (57-1) 555 2780 / 81 / 82
Dirección Av. Cra 15 No. 103-37, local 103
Bogotá D.C., Colombia

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