Condiciones
- El socio podrá solicitar el beneficio hasta por dos (2) veces, por el 50% de un (1) SMLMV, y únicamente podrá efectuarse una solicitud dentro del mismo año calendario.
- El beneficio será pagado directamente al prestador del servicio.
- Se desembolsará una vez el socio haya pagado el restante del valor del estudio, previa presentación del comprobante de pago, en un plazo de 30 días calendario después de aprobado el subsidio.
- El socio podrá solicitar el beneficio a manera de reembolso presentando la factura no mayor a treinta (30) días calendario después de pagado el servicio.
- Si el estudio se toma fuera del país, el socio deberá acreditar dentro de los siguientes dos (2) meses haber incurrido en el pago y aportar el certificado de culminación, requisito indispensable para el reembolso.
- El socio debe informar por escrito si el estudio no se lleva a cabo; podrá acceder nuevamente una vez se haya hecho el reembolso.
Cuánto es
0.5
SMLMV como tope
$811.750 con el salario de hoy
50% de un (1) SMLMV. Una sola solicitud por año calendario.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Certificado de inscripción al estudio actoral que indique las fechas de realización y el valor total
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Factura o documento equivalente emitido por la entidad prestadora del servicio, a nombre del socio y con el valor a pagar
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RUT actualizado del prestador del servicio
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Certificado de cuenta bancaria del prestador del servicio
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.