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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio funerario

Beneficio económico para atender los servicios funerarios de los socios adheridos que fallezcan y no cuenten con póliza de seguros exequiales. Lo solicita un familiar.

Condiciones

  • Se otorgará hasta por un (1) SMLMV, que se pagará directamente a la entidad prestadora del servicio o a los parientes que acrediten haber incurrido efectivamente en estos gastos.
  • Los familiares del socio podrán acceder al subsidio máximo 2 meses después del fallecimiento.
  • Para su desembolso o reembolso es necesario presentar factura de la entidad prestadora del servicio funerario.
  • No se harán reembolsos cuando los gastos exequiales sean asumidos por una póliza de seguros.
  • Eventualmente el Comité Asistencial podrá revisar y aprobar gastos relacionados con el momento coyuntural, sin que exceda el valor del beneficio.
  • Los socios vinculados a la póliza exequial de Seguros del Estado tomada por ACTORES S.C.G. no podrán acceder a este subsidio.

Cuánto es

1 SMLMV como tope $1.623.500 con el salario de hoy

Hasta un (1) SMLMV, pagado a la entidad prestadora o a los parientes que acrediten haber incurrido en los gastos.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado por el familiar
  • Documento que acredite el parentesco con el socio
  • Certificado de defunción
  • Factura de la entidad donde se especifiquen los servicios prestados
  • RUT actualizado del prestador del servicio
  • Certificado de cuenta bancaria del prestador del servicio o del familiar que solicitó el reembolso

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?