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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio de maternidad

Beneficio económico para las socias adheridas en estado de embarazo o con un hijo menor a 6 meses de nacido.

Condiciones

  • Se otorgará hasta por cuatro (4) meses consecutivos.
  • La socia podrá solicitar el beneficio por una única vez.
  • La socia podrá solicitarlo entre la semana 24 de gestación y hasta los 6 meses de nacido del bebé.
  • El monto establecido corresponde al 35% de un (1) SMLMV mensual.
  • Por limitación presupuestal, en los casos de embarazos múltiples el valor del beneficio se dejará a consideración del Comité Asistencial.
  • En caso de realizar la solicitud y sufrir una pérdida, el Comité Asistencial determinará la continuidad del beneficio.

Cuánto es

0.35 SMLMV como tope $568.225 con el salario de hoy

35% de un (1) SMLMV mensual.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Certificado médico que acredite las semanas de gestación, o registro civil de nacimiento del recién nacido
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?