Condiciones
- Se otorgará hasta por cuatro (4) meses consecutivos.
- La socia podrá solicitar el beneficio por una única vez.
- La socia podrá solicitarlo entre la semana 24 de gestación y hasta los 6 meses de nacido del bebé.
- El monto establecido corresponde al 35% de un (1) SMLMV mensual.
- Por limitación presupuestal, en los casos de embarazos múltiples el valor del beneficio se dejará a consideración del Comité Asistencial.
- En caso de realizar la solicitud y sufrir una pérdida, el Comité Asistencial determinará la continuidad del beneficio.
Cuánto es
0.35
SMLMV como tope
$568.225 con el salario de hoy
35% de un (1) SMLMV mensual.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
-
Formato de solicitud diligenciado y firmado
-
Certificado médico que acredite las semanas de gestación, o registro civil de nacimiento del recién nacido
-
Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.