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Beneficios asistenciales ordinarios

Seguridad social para socios en edad pensional (SEPs)

Aportes a EPS y AFP para socios en edad pensional a quienes les falten cinco años o menos para alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensionarse.

Condiciones

  • Se podrá solicitar una vez al año por doce (12) meses.
  • Mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años.
  • Que le falten 5 años o menos para alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensionarse.
  • En caso de que entre en vigencia una nueva regulación en materia pensional que establezca un tratamiento diferencial para las mujeres, el cálculo de las semanas se realizará conforme a lo dispuesto en dicha norma.
  • Los beneficiarios que inicien el trámite de pensión deberán informar de inmediato al área de Bienestar Social. A partir del primer desembolso de la mesada pensional, el subsidio quedará suspendido.

Cuánto es

El Ingreso Base de Cotización (IBC) será de un (1) SMLMV.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social
  • Certificado de afiliación de la EPS y AFP expedido en el último mes
  • Formato de autorización de descuento Solo para beneficiarios del Subsidio para Adulto Mayor
  • Última planilla pagada a la seguridad social que acredite estar a paz y salvo
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?