Inicio/ Protegemos/ Ayudas extraordinarias
Beneficios asistenciales extraordinarios

Ayudas extraordinarias

Beneficio económico para socios en una situación de necesidad urgente que no pueda ser atendida por otro de los beneficios del área.

Condiciones

  • Se concederán máximo una (1) vez, en un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha del último desembolso.
  • No podrán solicitar el subsidio más de una vez por el mismo concepto, excepto para temas de salud.
  • A quienes se les haya deducido más de cuatro (4) SMLMV con destino a la compra de la sede podrán solicitarlo en el año calendario siguiente a su última solicitud, hasta por dos ocasiones.
  • Los montos corresponden a un (1) SMLMV para baja participación, dos (2) para media y tres (3) para fundadores, alta participación y menores de edad.
  • Se entienden por situaciones excepcionales: las que no estén incluidas expresamente en ningún proyecto de Bienestar Social; las originadas por tratamientos y/o procedimientos médicos especializados de primera necesidad no cubiertos por el POS; y cualquier excepcionalidad acreditada ante el Comité Asistencial.
  • Los socios menores de edad solamente tendrán acceso a ayudas extraordinarias relacionadas con tratamientos y/o procedimientos médicos de primera necesidad no cubiertos por el POS, o cuando la negligencia de la entidad prestadora de salud ponga en riesgo su salud.
  • Las situaciones no contempladas para el beneficio se expresan en el artículo 6 de la sección segunda del Reglamento de Previsión Social.

Monto según tu participación

1 Baja participación SMLMV · $1.623.500
2 Media participación SMLMV · $3.247.000
3 Alta o fundador SMLMV · $4.870.500

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Tres (3) SMLMV también para socios menores de edad.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración juramentada
  • Cuenta de cobro o factura que especifique el concepto y el valor
  • RUT actualizado de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio
  • Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio
  • Visita domiciliaria Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años
  • La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud Lo gestiona el área, no lo consigues tú.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?