Beneficio que se otorgará por una única vez a los socios de pleno derecho que no hayan accedido hasta el 2025 a los beneficios de Bienestar Social, por su aporte destacado al bienestar de sus colegas.
Este beneficio no se pide con un formulario: se gestiona directamente con el área de Bienestar Social, que te acompaña en el trámite.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.