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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio educativo para hijos de socios

Beneficio para socios con hijos vinculados a una entidad educativa acreditada: matrícula, pensión, útiles escolares, libros y/o ruta escolar.

Condiciones

  • Se otorgará una vez al año calendario para máximo tres (3) hijos, con edades entre los dos (2) y los veinticinco (25) años.
  • El beneficio será del 35% de un SMLMV para socios de baja participación y 50% para media. Para alta participación y fundadores, un (1) SMLMV.
  • Se otorgará a manera de reembolso.
  • El socio deberá presentar la factura en un plazo máximo de 30 días hábiles después de realizado el pago.
  • El soporte de pago no servirá para gestionar más de una solicitud.

Monto según tu participación

0.35 Baja participación SMLMV · $568.225
0.5 Media participación SMLMV · $811.750
1 Alta o fundador SMLMV · $1.623.500

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Para máximo tres (3) hijos, con edades entre los 2 y los 25 años. Se otorga a manera de reembolso.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Registro civil del hijo
  • Certificado de vinculación a una entidad educativa
  • Factura pagada no mayor a 30 días hábiles
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?