Condiciones
- Se otorgará máximo una (1) vez en un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del último desembolso.
- El monto establecido será hasta por el 50% de un (1) SMLMV.
- Pago directo al prestador: si el valor del artículo o procedimiento supera el del subsidio, se desembolsa una vez el socio haya pagado el excedente, con plazo máximo de quince (15) días calendario después de notificado; de lo contrario la aprobación queda anulada.
- Reembolso: si el socio pagó el total, deberá presentar la factura no mayor a quince (15) días calendario.
Cuánto es
0.5
SMLMV como tope
$811.750 con el salario de hoy
Hasta el 50% de un (1) SMLMV.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Factura o comprobante de pago del saldo del artículo o procedimiento, o del 100% en caso de reembolso
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RUT actualizado del prestador del servicio
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Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.