Condiciones
- Se concederá una (1) vez cada 3 años, contados a partir de la fecha del último desembolso.
- Se otorgará hasta por el 80% del valor del procedimiento sin exceder dos (2) SMLMV para socios con baja y media participación, y tres (3) SMLMV para fundadores o alta participación.
- El socio debe pagar mínimo el 20% del valor total del procedimiento.
- Pago directo al prestador: se desembolsa una vez el socio haya cancelado el 20%, con plazo máximo de quince (15) días calendario después de notificado el beneficio; de lo contrario se anula.
- Reembolso: si el socio pagó el total, deberá presentar la factura no mayor a quince (15) días calendario.
- Este beneficio no cubrirá ningún tratamiento estético (blanqueamiento dental, diseño de sonrisa, entre otros).
Monto según tu participación
2
Baja participación
SMLMV · $3.247.000
2
Media participación
SMLMV · $3.247.000
3
Alta o fundador
SMLMV · $4.870.500
Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado.
Hasta el 80% del valor del procedimiento. El socio paga mínimo el 20%.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Declaración juramentada
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Certificado de afiliación a la EPS
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Planilla de la seguridad social pagada del mes anterior a la solicitud
Excepto para quienes estén afiliados al régimen subsidiado
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
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Cotización en la que se especifique el concepto y el valor total del procedimiento
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Factura o comprobante de pago del 20% del valor del procedimiento, o del 100% en caso de reembolso
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RUT actualizado del prestador del servicio
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Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio
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La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud
Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.